Artículo primero . Todos los pagos que el Gobierno necesite hacer en el Exterior (sic) con cargo al Presupuesto Nacional, se girarán por conducto de la Tesorería General de la República, mediante Relaciones de Autorización que se librarán por los Ministerios y Departamentos Administrativos, con especificación detallada de todas las características de cada erogación, según se trate de sueldos, gastos de representación, arrendamientos, adquisiciones, pedidos, cuotas a organismos internacionales, servicio de la deuda externa, viáticos y auxilios de marcha, hospitalizaciones, etc.
Decreto 2347 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.