Micelio

Artículo 10

Programa Para La Prestación Del Servicio De Aseo

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa para la prestación del servicio de aseo. Las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo deberán establecer un programa para el manejo de los residuos sólidos que responsa a las necesidades del servicio, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el presente Decreto, las normas ambientales, las que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y los planes de desarrollo. El programa deberá incluir entre otros los siguientes aspectos

1.

Las rutas y horarios para recolección de los residuos sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios.

2.

Manual de operación del tratamiento y de la disposición final

3.

Programa de entrenamiento del personal comprometido en actividades del manejo de residuos sólidos en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad industrial que deban observar.

4.

Plan de contingencia en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impidan la prestación del servicio de aseo.

5.

Mecanismos de información a usuarios del servicio, acerca de la prestación de los residuos sólidos.

6.

Programas encaminados a la formación de una cultura de minimización en la producción de residuos sólidos y al estímulo e implementación de la separación en la fuente y el aprovechamiento de los mismos cuando se considere conveniente económicamente.

7.

La elaboración y difusión del reglamento específico de la entidad para la prestación del servicio.

8.

Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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