Programa para la prestación del servicio de aseo. Las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo deberán establecer un programa para el manejo de los residuos sólidos que responsa a las necesidades del servicio, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el presente Decreto, las normas ambientales, las que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y los planes de desarrollo. El programa deberá incluir entre otros los siguientes aspectos
Las rutas y horarios para recolección de los residuos sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios.
Manual de operación del tratamiento y de la disposición final
Programa de entrenamiento del personal comprometido en actividades del manejo de residuos sólidos en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad industrial que deban observar.
Plan de contingencia en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impidan la prestación del servicio de aseo.
Mecanismos de información a usuarios del servicio, acerca de la prestación de los residuos sólidos.
Programas encaminados a la formación de una cultura de minimización en la producción de residuos sólidos y al estímulo e implementación de la separación en la fuente y el aprovechamiento de los mismos cuando se considere conveniente económicamente.
La elaboración y difusión del reglamento específico de la entidad para la prestación del servicio.
Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final.