º . A partir del 1º de enero de 2001, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.273.607 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.273.607 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.667.186 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.667.186 Magistrados Auxiliares 2.667.186 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.667.186 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.667.186 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo de la Judicatura 2.706.546 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo,