La presente Ley regirá desde su sanción, con excepción del Artículo relacionado con la vigencia de las ordenanzas del Huila y de Nariño en las Comisarias del Caquetá, Amazonas y Putumayo, respectivamente, el cual regirá desde el 1º de enero de 1929.
Ley 96 de 1928 →Vigente
Artículo 17
Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.