Administración de bienes. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB), administrará los bienes de que tratan los artículos 5º y 6º de la Ley 1615 de 2013, en los términos establecidos por el artículo 15 de la misma.
Los sistemas de administración para tal fin, serán los que desarrolle el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la mencionada ley.
(Decreto 696 de 2014 artículo 2°)