Micelio

Artículo 13

Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. La condición de vocales del Consejo de Empresa, se extinguirá por las causales siguientes

a)

Fallecimiento;

b)

Pérdida de la nacionalidad colombiana;

c)

Baja en la planilla de la empresa;

d)

Dejar de pertenecer al grupo profesional por el que fue elegido;

e)

Incurrir en falta grave de acuerdo con las normas reglamentarias;

f)

Término del mandato;

g)

Separación del cargo en virtud de decisión que tome el Sindicato respectivo, por mayoría absoluta de votos emitidos en votación secreta y papeleta escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1317 de 1966