Artículo trece. La condición de vocales del Consejo de Empresa, se extinguirá por las causales siguientes
Fallecimiento;
Pérdida de la nacionalidad colombiana;
Baja en la planilla de la empresa;
Dejar de pertenecer al grupo profesional por el que fue elegido;
Incurrir en falta grave de acuerdo con las normas reglamentarias;
Término del mandato;
Separación del cargo en virtud de decisión que tome el Sindicato respectivo, por mayoría absoluta de votos emitidos en votación secreta y papeleta escrita.