Micelio

Artículo 2

Los Empleados Públicos Del Hospital, Para Efectos De Remuneraciones, Primas, Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidios, Se Regirán Por Las Normas Legales Vigentes Para Esta Clase De Servidores

Decreto 2181 de 1984 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2348 de 1971, reorgánico del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados públicos del Hospital, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la junta Directiva. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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