Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1927 · por la cual se provee a la construcción de una obra en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida a que se refiere el artículo anterior se incluirá y liquidará necesariamente en los Presupuestos de cada año; y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno abrirá anualmente el correspondiente crédito administrativo, teniendo como base la urgencia inaplazable de hacer el gasto que demanda la obra indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1927