Micelio

Artículo 59

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato deberá hacerse constar:

1.-Si la obra es inédita o no;

2.-La forma o sistema de reproducción o publicación que se conviene;

3.-El número de ediciones y el número de ejemplares de cada una de las ediciones;

4.-El tiempo dentro del cual el autor o sus causahabientes deben entregar la obra al editor y el plazo que éste tiene para publicarla y ponerla en circulación;

5.-La remuneración pecuniaria del autor o sus causahabientes.

6.-El término de duración del contrato de edición.

A falta de estipulación expresa sobre las materias determinadas en los ordinales 3° y 5° de este artículo, se estará a los usos y costumbres del lugar del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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