En el contrato deberá hacerse constar:
1.-Si la obra es inédita o no;
2.-La forma o sistema de reproducción o publicación que se conviene;
3.-El número de ediciones y el número de ejemplares de cada una de las ediciones;
4.-El tiempo dentro del cual el autor o sus causahabientes deben entregar la obra al editor y el plazo que éste tiene para publicarla y ponerla en circulación;
5.-La remuneración pecuniaria del autor o sus causahabientes.
6.-El término de duración del contrato de edición.
A falta de estipulación expresa sobre las materias determinadas en los ordinales 3° y 5° de este artículo, se estará a los usos y costumbres del lugar del contrato.