Micelio

Artículo 2.2.2.29.5.1

Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo 1 De La Ley 155 De 1959, Considérense Sectores Básicos De La Producción De Bienes O Servicios De Interés Para La Economía General Y El Bienestar Social, Todas Aquellas Actividades Económicas Que Tengan O Llegaren A Tener En El Futuro Importancia Fundamental Para Estructurar Racionalmente La Economía Del País Y Abastecerlo De Bienes O Servicios Indispensables Al Bienestar General, Tales Como: 1

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del

Parágrafo

del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, considérense sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social, todas aquellas actividades económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o servicios indispensables al bienestar general, tales como

1.

El proceso de producción y distribución de bienes destinados a satisfacer las ne­cesidades de la alimentación, el vestido, la sanidad y la vivienda de la población colombiana;

2.

La producción y distribución de combustibles y la prestación de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energía eléctrica, acueducto, telecomunica­ciones y seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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