Artícuol trece. El Director del S. E. M., presentará al Ministro de Salud Pública y al Consejo Asesor informes mensuales y anuales sobre las actividades desarrolladas por el mismo. En los programas que se ejecuten con la cooperación de Organismos Internacionales. el Director del S. E. M., informará a éstos sobre las actividades desarrolladas, en la forma establecida en los correspondientes Convenios.
Decreto 2968 de 1956 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.