Autorízase igualmente al Gobierno para que, cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, continúe suscribiendo acciones en la misma entidad, por valor de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, hasta por el término de cinco años, en vista del desarrollo de la Cooperativa y de las necesidades de la industria del tabaco en el Departamento de Santander.
Ley 53 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.