Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase igualmente al Gobierno para que, cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, continúe suscribiendo acciones en la misma entidad, por valor de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, hasta por el término de cinco años, en vista del desarrollo de la Cooperativa y de las necesidades de la industria del tabaco en el Departamento de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1941