Micelio

Artículo 11

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá ser imponente de las cajas de ahorros autorizadas por la ley, todo individuo, cualquiera que sea su sexo, estado o edad. En esta materia se reconocen a la mujer casada los mismos derechos que consagra al menor el artículo 116 de la Ley 45 de 1923 , sobre establecimientos bancarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1928