Micelio

Artículo 1

º El Artículo 1º Del Decreto 1933 Del 8 De Agosto De 1991, Quedará Así: Artículo1° A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, Los Servicios Nacionales E Internacionales De Télex, Telegrafía, Transmisión De Datos Y De Telefonía Nacional E Internacional Que Presta La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, A La Presidencia De Telecom, Al Despacho Del Ministro De Comunicaciones Y A Las Dependencias Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Que Se Enumeran A Continuación, No Causarán Cargo Alguno: Despacho Del Presidente De La República, Despacho De La Primera Dama, Despacho Del Jefe Del Departamento, Subjefe Del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario De Prensa, Consejero De Comunicaciones Y Consejero Internacional, O Sus Equivalentes En La Estructura Que Se Adopte Con Base En El Decreto Extraordinario 1680 De 1991

Decreto 2765 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 1933 del 8 de agosto de 1991, quedará así: Artículo1° A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los servicios nacionales e internacionales de télex, telegrafía, transmisión de datos y de telefonía nacional e internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se enumeran a continuación, no causarán cargo alguno: Despacho del Presidente de la República, Despacho de la Primera Dama, Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte con base en el Decreto extraordinario 1680 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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