Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 964 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 176 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modifíquese el artículo 6° del Decreto 176 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 6°. Comités Técnicos . Dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se conformará un Comité Técnico Especializado del orden nacional y un Comité Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, según sea el caso. El Comité Técnico Especializado del orden nacional estará integrado por un(a) delegado(a) del orden nacional con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder); Unidad Nacional de Tierras Rurales; Ministerio del Interior y de Justicia; Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Banco Agrario; Dirección Nacional de Estupefacientes; Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el caso de los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia; Superintendencia de Notariado y Registro; Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz; la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El(la) delegado(a) del Ministerio del Interior y de Justicia estará acompañado por un(a) delegado(a) de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y uno(a) de la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los integrantes del Comité Técnico Especializado del orden nacional serán convocados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo

El Comité Técnico Especializado del orden nacional se reunirá una vez cada quince (15) días, si así se determina por parte de la Comisión Regional respectiva o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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