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Artículo 22

Funciones De La Dirección De Descentralización Y Desarrollo Regional

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional. Son funciones de la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional, las siguientes

1.

Definir las acciones requeridas en los ámbitos de la planificación regional y terri­torial, la gestión financiera de las entidades territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinen­tes de acuerdo con la normativa vigente.

2.

Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial.

3.

Orientar, promover y realizar seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.

4.

Coordinar y orientar la formulación de los estudios técnicos, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coor­dinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

5.

Preparar y proponer normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional, requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyec­tos en los temas de su competencia.

6.

Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales de acuerdo con los linea­mientos establecidos para tal fin.

7.

Realizar el control posterior de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de descentralización y desarrollo regional de su competencia.

8.

Dirigir la realización del análisis y seguimiento de las finanzas públicas territoria­les, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los ministerios y departamentos administrativos.

9.

Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la par­ticipación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social, según las disposiciones legales, normativas, insti­tucionales y los criterios técnicos relacionados, en coordinación con el Departa­mento Administrativo de la Función Pública.

10.

Promover y desarrollar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin.

11.

Promover y desarrollar el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales.

12.

Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formu­lación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

13.

Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales, de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

14.

Promover y orientar la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organis­mos de cooperación internacional y las entidades territoriales.

15.

Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la pla­neación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su competencia.

16.

Orientar, participar y promover el diseño de políticas, planes y programas desti­nados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación, en coordinación con las demás entidades competentes en la materia.

17.

Coordinar la puesta en marcha y operación de sistemas de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoria­les y demás entidades y organismos siguiendo los parámetros establecidos para tal fin.

18.

Desarrollar estudios y herramientas para el proceso de llegada al territorio de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

19.

Desarrollar estrategias de gestión de conocimiento territorial que promuevan el desarrollo regional y local, así como el incremento de capacidades para la descen­tralización a nivel territorial.

20.

Apoyar el diseño de un sistema de evaluación del cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo territorial, en el marco de un sistema integral de evalua­ción de la descentralización.

21.

Evaluar las políticas, planes y programas en materia de descentralización, orde­namiento y desarrollo territorial y regional, haciendo énfasis en la consecución de resultados de desarrollo

22.

Definir los lineamientos para la evaluación del desempeño territorial y generar las orientaciones y recomendaciones tendientes para su fortalecimiento y articu­lación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

23.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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