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Artículo 33

Modifíquese El Artículo 109 Del Decreto Número 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 109

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 109 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 109. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde una zona franca a su lugar de embarque hacia otros países, en la misma jurisdicción aduanera. Para el traslado de mercancía desde una zona franca a su lugar de embarque hacia otros países en la misma jurisdicción aduanera, el usuario autorizado o calificado de zona franca solicitará a la autoridad aduanera la autorización de la operación, al amparo de planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías, bajo su responsabilidad. La planilla de traslado se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y deberá indicar, como mínimo, el peso y número de bultos, la empresa que realizará el traslado hasta el lugar de embarque y el puerto, aeropuerto o zona de frontera de salida de la mercancía hacia otros países. La planilla de traslado debe estar acompañada del documento soporte de la operación comercial, del formulario de movimiento de mercancías diligenciado y autorizado, y de los vistos buenos y autorizaciones a que haya lugar. Para el traslado de las mercancías a que hace referencia el presente artículo, el medio de transporte o unidades de carga deben contar con dispositivos electrónicos de seguridad, salvo los casos en que por la naturaleza de la mercancía no sea posible la instalación de dichos dispositivos. Presentada la planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías, la autoridad aduanera verificará que la información esté completa, y que la acompañen los documentos soporte. En la planilla se deberá indicar el plazo que tiene el usuario autorizado o calificado para finalizar la operación, con la entrega de la carga al transportador internacional, o al puerto, así como el número del dispositivo electrónico de seguridad. Aceptada la solicitud con planilla de traslado, la mercancía debe salir de la zona franca dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de aceptación. Después de esta fecha quedará sin validez y deberá presentarse una nueva solicitud. El usuario operador deberá registrar a través de los servicios informáticos electrónicos la salida efectiva de la mercancía de la zona franca, con lo cual se entiende iniciada la ejecución de la operación al amparo de planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías. La mercancía debe ser puesta a disposición del transportador internacional o el puerto, dentro del plazo autorizado. Para los efectos establecidos en la regulación aduanera, la planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías aceptada, ampara las mercancías que se transportan hacia el lugar de embarque. El control en zona secundaria sobre las mercancías que se encuentran en operación al amparo de planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías, solo se podrá referir a la verificación documental. No obstante, cuando durante la ejecución de la operación se detecten señales de alerta o de manipulación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción, en cuyo caso la autoridad aduanera dejará constancia de dicha situación en la planilla. Si se evidencia la apertura del medio de transporte o de la unidad de carga que tenía el dispositivo electrónico de seguridad, se procederá a realizar inventario de la mercancía dejando constancia de tal situación. Si con ocasión de circunstancias imprevisibles se produce la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía, cambio del medio de transporte, de la unidad de carga o de la ruta, se dará aviso a la administración aduanera. Esta operación finaliza con la entrega de la mercancía al transportador internacional responsable del embarque de la misma hacia otros países, o al puerto. El transportador internacional o el puerto de destino darán aviso de ingreso de la carga a través de los servicios informáticos electrónicos, cuando reciba el último medio de transporte que contiene la carga. Si al recibir la carga, el transportador internacional o el puerto encuentran que se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla y la carga recibida; si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos; irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad; o si la entrega se produce por fuera de los términos autorizados, se debe dejar constancia de estos hechos en el aviso de ingreso. De tal hecho se informará en forma inmediata a la autoridad aduanera, quien podrá hacerse presente para verificar las circunstancias en que se encuentra la mercancía. Con el aviso de ingreso de llegada, la autoridad aduanera podrá autorizar el embarque u ordenar la verificación de las mercancías. Realizado el embarque en el medio de transporte, el transportador internacional, dentro del día hábil siguiente, transmitirá la información del manifiesto de carga y relacionará en él la planilla de traslado asociada con el formulario de movimiento de mercancías, según los embarques autorizados por la administración aduanera. Se entenderá que la información del manifiesto de carga ha sido entregada cuando se acuse el recibo a través de los servicios informáticos electrónicos. En el evento en que se identifiquen inconsistencias frente a lo amparado en la planilla y la carga sobre la cual se certificó el embarque, el transportador emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales podrán ser corregidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes según el reporte. Vencido este término sin que se realicen las correcciones, la información de la certificación de embarque será definitiva.

Parágrafo 1

Cuando el usuario industrial desista de realizar la operación comercial, o cuando no se autorice la salida de la mercancía hacia otros países, y por tanto se deba devolver a la zona franca, se deberá realizar una nueva solicitud al amparo de planilla de traslado para devolución. En estos casos, la operación finaliza cuando el usuario operador da aviso de llegada de las mercancías, quien deberá elaborar la planilla de recepción, diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de mercancías, en el cual se deben indicar los datos de la planilla de traslado y el número de formulario de movimiento de mercancía que precede esta operación.

Parágrafo 2

En los eventos previstos en el presente artículo, la mercancía debe ser embarcada hacia otros países dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso al lugar de embarque. En casos excepcionales debidamente justificados cuando por la naturaleza de la mercancía o por tratarse de grandes volúmenes de carga, la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar por donde saldrá la mercancía al resto del mundo, podrá autorizar un plazo mayor al establecido en este

Parágrafo

para el embarque de la mercancía. En caso contrario, la mercancía debe ser reingresada a la correspondiente zona franca, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo para el embarque, siguiendo el procedimiento establecido en el

Parágrafo 1

de este artículo.

Parágrafo 3

Cuando la salida a otros países de mercancía a que se refiere el presente artículo se realice por un puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial, el transportador internacional, además de certificar el embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligación de registrar en los servicios informáticos electrónicos la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue, cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final. Cuando la transferencia de la mercancía no se realice de manera inmediata, la carga deberá ser trasladada a un depósito temporal ubicado en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercancía que se encuentre en un depósito temporal deberá embarcarse de manera definitiva en un plazo que no supere un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realizó el descargue, prorrogable por un término igual. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Una vez presentada la certificación del embarque por parte del transportador internacional, se entiende que la mercancía salió efectivamente del territorio aduanero nacional. En estas condiciones, el formulario de movimiento de mercancías hace las veces de declaración de exportación.

Parágrafo 4

La salida de mercancía de zona franca al resto del mundo, podrá realizarse a través de los regímenes de exportación de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; para el efecto el operador de tráfico postal o de envíos de entrega rápida como declarante del régimen, recibirá del usuario la mercancía en la zona franca y en la guía indicará el número de formulario de movimiento de mercancías de salida, el cual será el documento soporte para esta operación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos del traslado, la mercancía estará amparada con el formulario de movimiento de mercancías y la correspondiente guía de tráfico postal o de envíos de entrega rápida. A efectos de la salida de mercancía de la zona franca, el usuario operador podrá autorizar un formulario de movimiento de mercancías donde el usuario industrial o comercial consolide la información de las mercancías entregadas al operador de tráfico postal o de envíos de entrega rápida en un mismo momento, independientemente que corresponda a varias guías de tráfico postal o envíos de entrega rápida. Así mismo, el certificado de integración podrá ser consolidado por los usuarios industriales bajo los mismos criterios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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