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Artículo 6

Del Decreto 2281-Bis De 1954, Será Percibido Por Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Se Destinará Al Funcionamiento De Las Direcciones De Transportes Y Tránsito

Decreto 228 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. A partir del primero de enero de 1959 el gravamen correspondiente a la expedición de las patentes de servicio público de que trata el artículo 1º del Decreto 2281-Bis de 1954, será percibido por los Departamentos, Intendencias y Comisarías y se destinará al funcionamiento de las Direcciones de Transportes y Tránsito. Los Departamentos y Municipios no podrán gravar a las Empresas de Transporte Automotor, ni al tránsito de vehículos con impuestos distintos de los contemplados en el artículo 1º del Decreto 2281-Bis de 1954 y en el artículo 3º del Decreto 3425 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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