Micelio

Artículo 1

Decreto 633 de 1975 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda cobrarán las siguientes tasas de interés para sus operaciones, y otorgarán los siguientes plazos

a)

Una tasa de interés efectiva hasta del siete por ciento anual, aplicable a los créditos individuales hipotecarios, expresados en UPAC, cuyo plazo de amortización no podrá exceder de quince años, y

b)

Una taza de interés efectiva hasta del ocho por ciento anual para los créditos a constructores, expresados en UPAC, cuyo plazo de amortización será igual al programado inicialmente para la construcción y seis meses más.

Parágrafo

Las Corporaciones harán los ajustes correspondientes en la tasa de interés al nivel aquí establecido, en aquellos contratos en los cuales se haya pactado con el deudor la posibilidad de modificación periódica o eventual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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