°. Vencido el término señalado en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 160 de 1936 sin que se haya presentado la oposición y las pruebas en que ésta se funde, se adelantara la tramitación de la propuesta. Pero al presunto dueño del petróleo que no hiciere la oposición en la oportunidad legal le quedará el derecho de demandar, en juicio ordinario de mayor cuantía y de única instancia, ante la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia, a la Nación. Esta acción podrá ejercitarla el interesado únicamente dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para formular la oposición. Si oportunamente se formularé oposición, en cuanto a la propiedad del petróleo, la cual deberá ajustarse a las exigencias del código judicial para las demandas ordinarias de mayor cuantía sobre bienes inmuebles, acompañándola de las pruebas de que trata el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 160 de 1936, se suspenderá la tramitación de la propuesta y se enviara con los documentos que la integran, como también el escrito de oposición y las pruebas en que se apoye (todo esto con carácter devolutivo), a la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia, para que esta entidad, mediante el procedimiento señalado en el código judicial para los juicios ordinarios de mayor cuantía, en una sola instancia, y dando prelación al despacho de estos juicios, resuelva definitivamente si es del estado o de propiedad privada el petróleo que se encuentre en los territorios materia de la oposición. En dicho juicio el proponente podrá coadyuvar la causa de la Nación. Si el fallo fuere favorable a la Nación, el Gobierno podrá celebrar el contrato respectivo, en caso contrario, no se continuará la tramitación de la propuesta. Si la oposición no comprende la totalidad del terreno objeto de la propuesta, el proponente podrá modificarla antes del envío del expediente a la corte, o dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, siempre que el sobrante reúna en lo posible las condiciones legales en cuanto a forma, continuidad y extensión, quedando en vigencia para el proponente, por ese tiempo y para todos los efectos legales, la fecha de presentación de la propuesta primitiva. La tramitación de la propuesta así modificada podrá continuarse, sin perjuicio de que en el evento de fallo favorable a la Nación se incluyan en el contrato los terrenos inicialmente excluidos por razón de la oposición u oposiciones.
Decreto 10 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Vencido El Término Señalado En El Inciso 2º Del Artículo 5º De La Ley 160 De 1936 Sin Que Se Haya Presentado La Oposición Y Las Pruebas En Que Ésta Se Funde, Se Adelantara La Tramitación De La Propuesta
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.