º El Comité Central de Seguridad Vial se reunirá por convocatoria de su Presidente quien hará las citaciones a través del Secretario, en forma ordinaria y obligatoria cada mes y en forma extraordinaria cuando lo determine su Presidente. De cada reunión se levantará un acta, la cual será firmada por el Presidente y Secretario.
Decreto 3457 de 1985 →Vigente
Artículo 3
El Comité Central De Seguridad Vial Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente Quien Hará Las Citaciones A Través Del Secretario, En Forma Ordinaria Y Obligatoria Cada Mes Y En Forma Extraordinaria Cuando Lo Determine Su Presidente
Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.