Micelio

Artículo 3

El Comité Central De Seguridad Vial Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente Quien Hará Las Citaciones A Través Del Secretario, En Forma Ordinaria Y Obligatoria Cada Mes Y En Forma Extraordinaria Cuando Lo Determine Su Presidente

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Central de Seguridad Vial se reunirá por convocatoria de su Presidente quien hará las citaciones a través del Secretario, en forma ordinaria y obligatoria cada mes y en forma extraordinaria cuando lo determine su Presidente. De cada reunión se levantará un acta, la cual será firmada por el Presidente y Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3457 de 1985