Micelio

Artículo 2.2.1.2.5

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.2.1.2.5 .- INVERSIONES EN SOCIEDADES DE SERVICIOS TECNICOS O ADMINISTRATIVOS. Previa autorización general del Superintendente Bancario, los establecimientos de crédito las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b) del artículo 2.2.1.2.1. del presente estatuto, a), c) y e) del artículo 2.2.1.2.3. del presente estatuto y en el artículo 2.2.1.2.4. del presente estatuto.

Parágrafo 1

- La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas pan el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2

- La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2.2.1.2.1. del presente estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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