Micelio

Artículo 156

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictada la sentencia se comunica en la forma prevenida en el artículo 27 de la Ley 22 bis de 1936 y se dispondrá en ella que el expediente pase a las autoridades competentes para la investigación de carácter crimi­nal a que hubiere lugar.

Pensiones, recompensas, sueldos de retiro, jubilaciones y otros reconocimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941