Micelio

Artículo 73

Consejo Nacional De Protección Social Integral Para La Vejez

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Protección para la Vejez como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del Sistema. Son funciones del Consejo:

a)

Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez.

b)

Proponer al Gobierno Nacional las estrategias para desarrollar la Política Pública de Protección para la Vejez.

c)

Adelantar las acciones que correspondan de acuerdo con e! informe que allegará la Comisión Técnica que contiene las recomendaciones relacionadas con los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

d)

Establecer su propio reglamento. El Consejo estará integrado por:

1.

El (la) Ministro(a) del Trabajo. ·

2.

El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito público;

3.

El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social.

4.

El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El (la) Director(a) del Departamento de Prosperidad Social.

6.

El (la) Presidente(a) de la Administradora Colombiana de Pensiones.

7.

Un(a) representante de los Trabajadores.

8.

Un(a) representante de los Empresarios.

9.

Un(a) representante de los Pensionados.

10.

Un(a) representante de los Beneficiarios de las Prestaciones Solidarias.

11.

Un(a) representante de las Administradoras del componente complementario de Ahorro Individual.

12.

Un(a) representante de Universidades Públicas.

13.

Un(a) representante de Universidades Privadas.

14.

Un(a) representante del Sistema Nacional del Voluntariado.

15.

Un(a) representante de la población con discapacidad.

16.

Un(a) representante de la población migrante residente en Colombia

17.

Un(a) representante de los trabajadores campesinos.

18.

Dos representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

19.

Dos representantes de las comunidades indígenas

20.

Dos representantes de las comunidades campesinas Para la elección de los miembros del Consejo se diseñará un mecanismo de participación que permita una elección representativa de cada uno de los sectores de la sociedad civil mencionados. El Consejo garantizará que al menos el 40% de sus integrantes sean mujeres. La elección podrá realizarse haciendo uso de Tecnologías de la Información. Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente. El (la) Ministro(a) del Trabajo fungirá como presidente(e) del Consejo Nacional de Protección a la Vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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