Micelio

Artículo 1

Decreto 751 de 1995 · por medio del cual se integra la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así

1.

Por el sector público: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: - Viceministro de América y Soberanía Territorial. - Director General de América. - Director General de Cooperación Internacional. - Director General de Asuntos Especiales. - Director General de Asuntos Culturales. - Subdirector de América Latina y el Caribe. - Subdirector de Organismos Regionales, de Integración y Concertación. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. - El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director del Icfes o su delegado. - El Director de Colcultura o su delegado.

2.

Por el sector privado: - El Director de la Cámara de Comercio Colombo - Chilena o su delegado.

3.

Por el sector académico: - El Rector de la Universidad Nacional o su delegado. - El Rector de la Universidad de los Andes o su delegado. - El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado. - El Rector de la Universidad Externado de Colombia o su delegado.

Parágrafo

El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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