º . Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así
Por el sector público: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: - Viceministro de América y Soberanía Territorial. - Director General de América. - Director General de Cooperación Internacional. - Director General de Asuntos Especiales. - Director General de Asuntos Culturales. - Subdirector de América Latina y el Caribe. - Subdirector de Organismos Regionales, de Integración y Concertación. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. - El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director del Icfes o su delegado. - El Director de Colcultura o su delegado.
Por el sector privado: - El Director de la Cámara de Comercio Colombo - Chilena o su delegado.
Por el sector académico: - El Rector de la Universidad Nacional o su delegado. - El Rector de la Universidad de los Andes o su delegado. - El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado. - El Rector de la Universidad Externado de Colombia o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.