Art. 167. El empleado que con amenazas o actos de violencia impida o coarte el derecho electoral, sufrirá reclusión por seis meses a dos años, privación de los derechos de ciudadanía, ó inhabilitación para ejercer empleo ó cargo público.
Si para el efecto promoviera desorden o tumulto popular, la reclusión durará por cuatro á ocho años; y si fuere resultado de un plan combinado en la República ó en el Departamento, de ocho a doce años.