Tiempo de Mando y Horas de Vuelo en la Fuerza Aérea. Para el ascenso de los oficiales de vuelo de la Fuerza Aérea se exige un mínimo de horas de vuelo o tiempo de mando en cada grado así: a) Subteniente: Un (1) año como Comandante de Elemento o 300 horas de vuelo como tripulante. b)Teniente: dos (2) años como Comandante de Elemento o 300 horas de vuelo como piloto o Especialista según su clasificación. c) Capitán: dos (2) años como Comandante de Escuadrilla o 375 horas de vuelo como piloto o Especialista, según su clasificación. d) Mayor: Un (1) año como Comandante de Escuadrilla, de Escuadrón o de Grupo y 300 horas de vuelo como Piloto o Especialista según su clasificación. e)Teniente Corone1: Un (1) año como Comandante de Escuadrón o Grupo, Segundo Comandante de Comando Aéreo, o de Escuela de Formación o Capacitación, o de Fuerza de Tarea Operativa, o Director de Jefaturas del Cuartel General, o Ayudante General del Comando de la Fuerza Aérea, o Jefe del Departamento Fuerza Aérea de la Escuela Superior de Guerra, y 250 horas de vuelo como Piloto o Especialista, según su clasificación. f) Coronel: Un año (1) como Jefe de Jefatura, o Director de las Jefaturas, o Jefe de Departamento Fuerza Aérea de la Escuela Superior de Guerra o Ayudante General del Comando de la Fuerza Aérea o Director de Escuelas de Formación o Instituto de Capacitación, o de Fuerza de Tarea Operativa, o Subdirector de la Escuela Militar de Aviación, o Segundo Comandante de Comando Aéreo, y 200 horas de vuelo como piloto o Especialista, según su clasificación.
Las horas de vuelo que se exigen en el presente artículo para cada grado no se podrán adicionar, en ningún porcentaje, al tiempo de mando ni viceversa para complementar el requisito de mando o vuelo.
Para el cómputo de tiempo mínimo de mando en Unidades Aéreas se tomarán en cuenta los tiempos servidos por los Oficiales de Vuelo en SATENA, en los cargos y equivalencias siguientes: Gerente: Equivalente a Comandante de Comando Aéreo. Subgerente. Equivalente a Segundo Comandante de Comando Aéreo. Jefe de División: Equivalente a Comandante de Grupo. Jefe de Sección: Equivalente a Comandante de Escuadrón. Jefe de Grupo: Equivalente Comandante de Escuadrilla.
Para el cómputo de las horas de vuelo se tendrán en cuenta, además de las voladas en aeronaves militares, las que los Oficiales de Vuelo completen en aeronaves de otras entidades gubernamentales a las cuales sean destinados en comisión de servicio.
Los Oficiales de Infantería de Aviación de la Fuerza Aérea, hasta el grado de Coronel, inclusive, para ascender al grado inmediatamente superior, deberán prestar en Unidades Terrestres de las Fuerza que correspondan a su jerarquía, un tiempo mínimo de servicio igual al establecido, en este Artículo, para los oficiales de Vuelo.