Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1879 · Por la cual se honra i se concede una pension al literato colombiano señor Temístocles Tejada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La República reconoce, agradecida, los servicios que le ha prestado el señor Temístocles Tejada, i honra sus talentos i sus obras literarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1879