Micelio

Artículo 14

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto por el Decreto 128 de 1976, por el cual se dictó el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros, de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva del ICFES quienes:

a)

Se hallen en interdicción judicial;

b)

Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;

c)

Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella;

d)

. Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos;

e)

Tengan parentesco entre sí o con el Director dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;

f)

Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal del ICFES. Los miembros de la Junta Directiva del ICFES no podrán:

a)

Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargas, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;

b)

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo;

c)

Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo;

d)

Ser miembro de más de dos Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas si no es funcionario público.

Quien viole las disposiciones establecidas en los literales anteriores, será destituido.

Tampoco podrán los miembros de la Junta Directiva durante el ejercicio de sus funciones o durante el año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales en el ICFES o en las entidades que hagan parte del sector educativo nacional.

Tampoco podrán designar para empleos en el ICFES a quienes fueren cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o se hallen con éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Igualmente no podrán, en relación con el ICFES y con las entidades que hacen parte del sector educativo nacional:

a)

Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno;

b)

Gestionar negocios propios, o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones y salarios propios.

Las prohibiciones anteriores regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.

No queda cobijado por las incompatibilidades anteriores el uso que se haga de los bienes o servicios que el ICFES ofrezca al público bajo condiciones comunes, a quienes los soliciten.

Quienes como miembros de la Junta admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las anteriores prohibiciones, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Por cuanto ejercen funciones públicas y se hallan encargados de la prestación de un servicio público y del manejo de fondos o rentas oficiales, a los miembros de la Junta que no tienen por este hecho la calidad de empleados públicos, les son aplicables las disposiciones del Título III del Código Penal sobre "Delitos contra la Administración Pública". A quienes sí tengan la calidad de funcionarios o empleados públicos, se aplicarán las disposiciones penales previstas para éstos.

Los miembros de la Junta Directiva que con ocasión del ejercicio de sus funciones, ilícitamente reciban o hagan dar o prometer dinero u otra utilidad, para sí o para un tercero, serán destituidos y no podrán en adelante desempeñar cargos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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