º. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores . Cuando el emisor realice un pago o abono en cuenta por concepto de intereses vencidos provenientes de un título de denominación en moneda extranjera, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a la retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago, de acuerdo a las siguientes reglas
Cuando el pago se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título : Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del título expresado en moneda extranjera más el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial, expresados en moneda extranjera, y el precio de compra expresado en moneda extranjera, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por la tasa representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.
Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título : Sobre el valor total de los intereses del período pagados por el emisor o administrador de la emisión.