Micelio

Artículo 5

º

Decreto 558 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores . Cuando el emisor realice un pago o abono en cuenta por concepto de intereses vencidos provenientes de un título de denominación en moneda extranjera, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a la retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago, de acuerdo a las siguientes reglas

1.

Cuando el pago se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título : Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del título expresado en moneda extranjera más el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial, expresados en moneda extranjera, y el precio de compra expresado en moneda extranjera, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por la tasa representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.

2.

Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título : Sobre el valor total de los intereses del período pagados por el emisor o administrador de la emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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