Micelio

Artículo 2

Por Regla General Se Tendrá Por Región O Lugar De Origen De Un Reproductor, La Hacienda De Proveniencia Y Una Extensión De Diez Kilómetros A La Redonda, Salvo Que En Concepto Del Departamento Nacional De Ganadería Deba Comprenderse, En Determinado Caso, Una Extensión Mayor,

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por regla general se tendrá por región o lugar de origen de un reproductor, la hacienda de proveniencia y una extensión de diez kilómetros a la redonda, salvo que en concepto del Departamento Nacional de Ganadería deba comprenderse, en determinado caso, una extensión mayor,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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