Micelio

Artículo 15

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15.º Para los efectos del articulo anterior, se entiende por inutilidad absoluta la perdida completa de la vista, del oído o del habla; el haber quedado mutilado de una ó ambas piernas; de una ó ambas manos; de uno a ambos pies; ó bien el que por causa de alguna grave lesión recibida en el cuerpo, en la cabeza ó el rostro, haya quedado enteramente incapacitado para trabajar.

En materia de mutilación de manos, se entiende que debe ser cuando de ese miembro hayan desaparecido siquiera cuatro dedos, y en cuanto al pie, cuando la perdida consista por lo menos en la mitad de su volumen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890