Artículo único. La Administración de Hacienda; Nacional de Cundinamarca debe pagar a la Junta de Saneamiento de Bogotá, las cuotas de los productos de los impuestos de consumo y sobre la renta de que tratan las Leyes de, 56 de 1916 y 16 de 1921, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, y los gastos que a la Junta mencionada cause, durante los meses de marzo a diciembre del mismo año, el cumplimiento del contrato celebrado por ella con el señor Federico Lleras Acosta el día 10 de enero próximo pasado, sobre cloruración de aguas, siempre que el monto de tales gastos no exceda del total de las cuotas indicadas en los diez meses anotados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 929 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 929 de 1922 · Por el cual se dispone la aplicación de una Ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.