Establécese la Unidad Auxiliar de Casa Privada como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades
Atender la prestación de los servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Casa Privada de la Presidencia de la República.
Proponer y coordinar con la Unidad Principal Financiera los recursos necesarios para la atención del funcionamiento de la Casa Privada.
Elaborar y proponer el programa de adquisiciones de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Casa Privada.
Velar por la seguridad de las instalaciones de la Casa Privada y atender y coordinar el mantenimiento de la misma.
Presentar los informes que le solicite el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en relación con los asuntos a su cargo.
Las demás que le sean asignadas por el Jefe inmediato acordes con la naturaleza del cargo.