Micelio

Artículo 14

Establécese La Unidad Auxiliar De Casa Privada Como Una Dependencia De La Unidad Principal Operativa, La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones Y Responsabilidades: 1

Decreto 692 de 1998 · por el cual se establecen las Unidades principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la Unidad Auxiliar de Casa Privada como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Atender la prestación de los servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Casa Privada de la Presidencia de la República.

2.

Proponer y coordinar con la Unidad Principal Financiera los recursos necesarios para la atención del funcionamiento de la Casa Privada.

3.

Elaborar y proponer el programa de adquisiciones de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Casa Privada.

4.

Velar por la seguridad de las instalaciones de la Casa Privada y atender y coordinar el mantenimiento de la misma.

5.

Presentar los informes que le solicite el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en relación con los asuntos a su cargo.

6.

Las demás que le sean asignadas por el Jefe inmediato acordes con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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