Articulo 19. Son funciones de la Sección de Resguardos y Parcialidades
Estudiar las sociedades indigenas estables, como base para la planeación de los cambios culturales, sociales y económicos que resulten aconsejables, con miras al progreso de tales sociedades;
Dirigir, en coordinación con la división de Acción Comunal, las campañas respectivas, adaptándolas a la mentalidad e idiosincrasias indigenas.
Proteger la posesión de las tierras de los Resguardos por los grupos o parcialidades indigenas que vienen ocupándolas y coordinar con las dependencias correspondientes del Ministerio de Agricultura su aprovechamiento raciona.
Colaborar con la oficina Jurídica en la solución de los problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas de reserva indigena.
Organizar y reglamentar las comunidades indigenas establecidas en Resguardos.
Proyectar y reglamentar las campañas de desarrollo y tecnificación de las industrias indigenas.