Art. 1521. Hai un objeto ilícito en la enajenación:
1.
De las cosas que no están en el comercio;
2.
De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3.
De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4.
De las especies cuia propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.