Micelio

Artículo 9

Ley 114 de 1913 · Que crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se pierde el derecho a gozar de una pensión por cualquiera de estas causas:

1ª Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral, o es condenado a reclusión o presidio.

2ª Si adquiere bienes que le produzcan lo necesario para atender a sus necesidades y a las de su familia.

3ª Si es mujer y contrae matrimonio.

Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1913