Se pierde el derecho a gozar de una pensión por cualquiera de estas causas:
1ª Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral, o es condenado a reclusión o presidio.
2ª Si adquiere bienes que le produzcan lo necesario para atender a sus necesidades y a las de su familia.
3ª Si es mujer y contrae matrimonio.
Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia.