El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias:
Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mí¬nimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5° de la presente ley.
Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
Clausura definitiva del establecimiento.
Las sanciones aquí previstas serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. En todo caso, serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siguiendo el trámite establecido en el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.