Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1923 · Sobre reformas a la Ley 20 de 1923, orgánica del impuesto de timbre nacional y papel sellado, y por la cual se aclara la 61 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas llevarán estampillas de timbre nacional a razón de cincuenta centavos por cada tonelada o fracción de tonelada de capacidad transportadora de la respectiva nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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