°. Medidas sobre instrumentos de manejo ambiental de proyectos hidroeléctricos. En desarrollo del Decreto 150 de 2026 y durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) estará facultada para modificar, de manera motivada y mediante acto administrativo, los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos hidroeléctricos respecto de los cuales el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) haya emitido alertas hidrometeorológicas. Las modificaciones podrán incorporar obligaciones de ejecución inmediata orientadas a la definición e implementación de esquemas de gestión operativa destinados a amortiguar eventos hidrológicos extremos, reducir el riesgo aguas abajo y mitigar sus potenciales impactos sobre la vida humana, los ecosistemas acuáticos y los bienes públicos y privados. Dichas obligaciones podrán incluir, entre otras
La adopción de esquemas de amortiguación de crecientes, mediante la determinación técnica de volúmenes de espera o vacío operacional, sustentados en análisis hidrológicos actualizados que incorporen estándares internacionales aplicables a la evaluación de seguridad y operación preventiva de presas e infraestructura hidráulica crítica. Para estos efectos, deberá emplearse como referencia mínima técnica la evaluación de eventos extremos con períodos de retorno iguales o superiores a quinientos (500) años, o aquellos equivalentes definidos en manuales internacionales reconocidos para infraestructuras de alta consecuencia, así como la integración de escenarios de variabilidad y cambio climático bajo trayectorias SSP oficialmente reconocidas por la autoridad meteorológica nacional.
La implementación de esquemas de gestión en condiciones hidrológicas secas, de estiaje o de mínimos históricos, o en escenarios de reducción significativa del volumen almacenado, sustentados en análisis hidrológicos y climáticos actualizados que incorporen metodologías internacionales reconocidas para la evaluación de sequías hidrológicas y operativas en infraestructura hidráulica estratégica. Estos deberán incluir, como mínimo, la modelación de escenarios multianuales críticos, el análisis de series históricas ampliadas y la incorporación de trayectorias SSP oficialmente reconocidas, con el fin de garantizar la protección de los ecosistemas acuáticos, la continuidad de los usos del recurso hídrico aguas abajo y la estabilidad funcional del embalse.
La evaluación integral de las condiciones estructurales y operativas del embalse, incluyendo sus cotas de operación, niveles críticos, volúmenes técnicos, capacidad real de almacenamiento y descarga, así como la coherencia entre la curva guía (cuando aplique) y el funcionamiento efectivo del sistema. En todo caso, los análisis deberán garantizar la correspondencia entre la operación proyectada y la capacidad real de amortiguación del embalse, incorporando criterios técnicos claros y debidamente sustentados para la activación de medidas operativas extraordinarias. Las medidas adoptadas deberán fundamentarse en criterios técnicos verificables, en principios de prevención y precaución, y en estándares internacionales aplicables a la gestión del riesgo en infraestructura hidráulica. Las mismas deberán ser efectuadas por los usuarios de la licencia ambiental en un término máximo de seis (6) meses o en un periodo inferior, si así lo definiera la Autoridad.
Las medidas que se adopten en virtud del presente artículo deberán ejecutarse con prioridad sobre cualquier otro compromiso operativo, comercial o contractual asociado al proyecto. En caso de conflicto entre las obligaciones ambientales derivadas de la presente disposición y los compromisos contractuales o regulatorios del sector energético, prevalecerán las condiciones necesarias para la protección del ambiente, la gestión del riesgo y la salvaguarda de las comunidades y ecosistemas afectados, sin perjuicio de las acciones que correspondan para la articulación interinstitucional con las autoridades del sector.