Micelio

Artículo 9

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales . La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: 1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política. 2) Revisar, para la aprobación del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto. 3) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición. 4) Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas a las de carácter disciplinario. 5) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. 6) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Parágrafo

El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General de la Nación en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste no designe otro funcionario de la Procuraduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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