º . Asígnase en todo el territorio nacional las siguientes bandas para el servicio de radioaficionado: BANDA SERVICIOS CATEGORIA 1.800 - 1850 Khz Aficionados Primario 1.850 - 2.000 Khz Aficionados Primario 3.500 - 3.750 khz. Aficionados Primario 7.000 - 7.100 Khz Aficionados y aficionados por satélite Primario 7.100 - 7.300 Khz. Aficionados Primario 14.00 - 14.250 Khz Aficionados y aficionados por satélite Primario 14.250 - 14.350 Khz Aficionados Primario 18.068 - 18.168 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 21.000 - 21.450 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 24.890 - 24.990 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 28.000 - 29.700 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 50.0 - 54.0 Mhz. Aficionados Primario 144.0 - 146.0 Mhz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 146.0 - 148.0 Mhz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 220 - 225 Mhz. Aficionados Primario 430.0 - 44.0 Mhz. Aficionados Primario 24.00 - 24.05 Ghz Aficionados y aficionados por satélite Primario 47.00 - 47.20 Ghz Aficionados y aficionados por satélite Primario 42.00 - 144.00 Ghz Aficionados y aficionados por satélite Primario 248.00 - 250 Ghz. Aficionados y aficionados por satélite Primario
El Ministerio de Comunicaciones podrá de conformidad con sus atribuciones legales y de acuerdo con el Reglamento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adicionar o suprimir la asignación de bandas para el servicio de radioaficionado efectuada por este Decreto, de conformidad con las necesidades del servicio y/o la planeación general de los servicios de radiocomunicación.