Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asígnase en todo el territorio nacional las siguientes bandas para el servicio de radioaficionado: BANDA SERVICIOS CATEGORIA 1.800 - 1850 Khz Aficionados Primario 1.850 - 2.000 Khz Aficionados Primario 3.500 - 3.750 khz. Aficionados Primario 7.000 - 7.100 Khz Aficionados y aficionados por satélite Primario 7.100 - 7.300 Khz. Aficionados Primario 14.00 - 14.250 Khz Aficionados y aficionados por satélite Primario 14.250 - 14.350 Khz Aficionados Primario 18.068 - 18.168 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 21.000 - 21.450 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 24.890 - 24.990 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 28.000 - 29.700 Khz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 50.0 - 54.0 Mhz. Aficionados Primario 144.0 - 146.0 Mhz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 146.0 - 148.0 Mhz. Aficionados y aficionados por satélite Primario 220 - 225 Mhz. Aficionados Primario 430.0 - 44.0 Mhz. Aficionados Primario 24.00 - 24.05 Ghz Aficionados y aficionados por satélite Primario 47.00 - 47.20 Ghz Aficionados y aficionados por satélite Primario 42.00 - 144.00 Ghz Aficionados y aficionados por satélite Primario 248.00 - 250 Ghz. Aficionados y aficionados por satélite Primario

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones podrá de conformidad con sus atribuciones legales y de acuerdo con el Reglamento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adicionar o suprimir la asignación de bandas para el servicio de radioaficionado efectuada por este Decreto, de conformidad con las necesidades del servicio y/o la planeación general de los servicios de radiocomunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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