ARTICULO 5o. Enajenación de Bienes. Para desarrollar a cabalidad el programa de reestructuración de la entidad, PROSOCIAL enajenará los hoteles, centros vacacionales, parador turístico, parque recreacional y demás bienes de la Promotora que no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto institucional. Las operaciones de enajenación de los bienes de la Empresa se efectuarán con criterio estrictamente comercial y los recursos provenientes de las ventas, se incorporarán al presupuesto de la entidad para ser destinados a la financiación de los programas de recreación y turismo social propios de su objeto.
Mientras se produce la enajenación de los bienes de que trata este artículo, podrán comercializarse los servicios a particulares, con tarifas diferenciales.