Micelio

Artículo 5

O

Decreto 2146 de 1992 · por el cual se reestructura la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o. Enajenación de Bienes. Para desarrollar a cabalidad el programa de reestructuración de la entidad, PROSOCIAL enajenará los hoteles, centros vacacionales, parador turístico, parque recreacional y demás bienes de la Promotora que no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto institucional. Las operaciones de enajenación de los bienes de la Empresa se efectuarán con criterio estrictamente comercial y los recursos provenientes de las ventas, se incorporarán al presupuesto de la entidad para ser destinados a la financiación de los programas de recreación y turismo social propios de su objeto.

Parágrafo

Mientras se produce la enajenación de los bienes de que trata este artículo, podrán comercializarse los servicios a particulares, con tarifas diferenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2146 de 1992