Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1916 · Por la cual se dispone el envío al Exterior de dos Comisiones de Estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los Oficiales a que se refiere el artículo 1°. de esta Ley, el Gobierno enviará un grupo de jóvenes colombianos al Exterior, donde harán un curso completo de Aviación. Dicho grupo podrá integrarse con Oficiales, Suboficiales y aun con simples civiles, que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento de Aptitud Militar. El tiempo que tales jóvenes permanezcan en el Extranjero no podrá exceder de dos años y cuando ellos regresen al país estarán obligados a prestar en el Ejército servicio de aviadores y el de Directores o Profesores de una Escuela de Aviación.

Parágrafo

Queda el Gobierno autorizado para fijar los sueldos y viáticos del grupo de jóvenes de que se trata, y asimismo las demás condiciones que deban establecerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1916