Además de los Oficiales a que se refiere el artículo 1°. de esta Ley, el Gobierno enviará un grupo de jóvenes colombianos al Exterior, donde harán un curso completo de Aviación. Dicho grupo podrá integrarse con Oficiales, Suboficiales y aun con simples civiles, que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento de Aptitud Militar. El tiempo que tales jóvenes permanezcan en el Extranjero no podrá exceder de dos años y cuando ellos regresen al país estarán obligados a prestar en el Ejército servicio de aviadores y el de Directores o Profesores de una Escuela de Aviación.
Queda el Gobierno autorizado para fijar los sueldos y viáticos del grupo de jóvenes de que se trata, y asimismo las demás condiciones que deban establecerse.