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Artículo 79

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administrador Local de Impuestos Nacionales. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones del Administrador Local de Impuestos Nacionales

a)

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los niveles central y regional.

b)

Responder ante la Administración Regional por Ia gestión técnica y administrativa de la dependencia bajo su cargo.

c)

Cunmplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos tributarios, así como las instrucciones que impartan el Nivel Central y la Administración Regional.

d)

Garantizar la actualización del sistema de Control de Gestión.

e)

Coordinar las políticas en materia de manejo presupuestal que garanticen el normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución to del presupuesto asignado.

f)

Fijar los programas que deban desarrollar las Administraciones Delegadas y supervisar su cumplimiento.

g)

Ejercer las funciones correspondientes a la División Jurídica, cuando en la respectiva administración no exista tal División, salvo que el Administrador Regional asuma el ejercicio de las mismas.

h)

Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encausadas a promover la identidad institucional.

i)

De acuerdo con las políticas del nivel central, establecer canales de comunicación tanto en sentido vertical como horizontal, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los funcionarios de la Regional.

j)

Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, conforme a los procedimientos legales.

k)

Las demás que le asigne el Administrador Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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