Integración y articulación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. El Sistema Electrónico para la Contratación Pública integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio y el Diario Único de Contratación Pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública ni el SECOP su naturaleza de instrumento de gestión. El SECOP también integrará los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública, según lo autorice la Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO o el órgano designado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Comité Operativo a que se refiere el artículo 3° del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del presente decreto, sobre sistemas con las mismas funcionalidades del SECOP.
Decreto 3485 de 2011 →Vigente
Artículo 17
Integración Y Articulación Del Sistema Electrónico Para La Contratación Pública
Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.