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Artículo 5

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa

Decreto 2305 de 2016 · por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales

a)

Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4° del presente decreto;

b)

Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción de $1.740, que deberá pagarse conforme lo establezca el Reglamento;

c)

El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. De presentarse interrupciones durante el plazo de la oferta, el Gobierno por solicitud de Ecopetrol y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 226 de 1995 podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995. Las condiciones en la cuales se llevarán a cabo las interrupciones serán las establecidas en el Reglamento;

d)

La ejecución del Programa podré iniciarse siempre y cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6° del presente decreto;

e)

Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto número 1171 de 1996, y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

Parágrafo

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública de la Primera Etapa, se procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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