Micelio

Artículo 68

Los Contadores De Las Administraciones De Hacienda Nacional, Tendrán Además De Las Funciones Y Deberes Que Les Imponen Los Reglamentos De Tales Oficinas, En Su Carácter De Contadores De Ellas, Los De Inspectores Fiscales, En La Capital De La República Y En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias, Con El Objeto De Prevenir O Hacer Castigar El Fraude Al Impuesto De Papel Sellado Y De Timbre

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contadores de las Administraciones de Hacienda Nacional, tendrán además de las funciones y deberes que les imponen los Reglamentos de tales Oficinas, en su carácter de Contadores de ellas, los de Inspectores Fiscales, en la capital de la República y en las capitales de los Departamentos e Intendencias, con el objeto de prevenir o hacer castigar el fraude al impuesto de papel sellado y de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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