º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos de renta y de ventas, será competente la Sección de Auditoria o de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración. Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior. Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente, a prevención, la Sección de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente.
Decreto 1771 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y En Cuanto Hace A La Liquidación De Revisión De Los Impuestos De Renta Y De Ventas, Será Competente La Sección De Auditoria O De Liquidación De La Administración De Impuestos Nacionales A Que Corresponda La Dirección Consignada En La Respectiva Declaración
Decreto 1771 de 1975 · Por el cual se asignan funciones en algunas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.