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Artículo 35

Priorización Y Aprobación De Los Proyectos De Inversión De La Asignación Para La Inversión Regional

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La priorización y aproba­ción de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respec­tivos departamentos.

La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Depar­tamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

Se priorizarán los proyectos de Inversión de la Asignación para la Inversión Regional, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes cri­terios:

1.

Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, sa­neamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educa­ción, conectividad a internet a hogares estratos 1 y 2, zonas rura­les, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal.

2.

Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarro­llo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desa­rrollo.

3.

Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pue­blos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia.

4.

Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.

5.

Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

6.

Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias.

7.

Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

8.

Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean priori­tarios para el desarrollo regional.

9.

Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforesta­ción y recuperación de ecosistemas.

10.

Para la extensión, ampliación y utilización de energía no con­vencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmen­te.

11.

Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura fí­sica para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.

12.

Para inversiones en energías renovables de fuentes no conven­cionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

13.

Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, prin­cipalmente en vías terciarias y distritos de riego.

14.

Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contem­plen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos.

Parágrafo 1

En las zonas no interconectadas del país, tendrán es­pecial consideración los proyectos de energización, conectividad e in­fraestructura vial.

Parágrafo 2

Los Departamentos y Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, la cual, cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, emitirá recomenda­ciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administra­ción y Decisión Regional.

Parágrafo 4

. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo al 40% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que les corresponden a las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Na­cional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial.

La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos.

Las actividades requeridas para la emisión del concepto único secto­rial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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